TRIBUTACIÓN TRASPASO EN EL IRPF

En base a la legislación vigente a enero de 2020, los traspasos, ya sea de local o de negocio, tributan como GANANCIA/PÉRDIDA PATRIMONIAL y tributará por la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La ganancia o pérdida patrimonial se calcula de la siguiente manera:

– VALOR DE TRANSMISIÓN (1) – VALOR DE ADQUISICIÓN + (INVERSIONES Y MEJORAS + GASTOS Y TRIBUTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA ADQUISICIÓN – AMORTIZACIONES) (2) = GANANCIA/PÉRDIDA PATRIMONIAL

(1) VALOR DE TRANSMISIÓN:

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la compraventa en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este.

(2) VALOR DE ADQUISICIÓN:

El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición (como el IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones (ISD)_si la adquisición se realizó a título gratuito), excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

– Después de haber realizado estos cálculos, de la cantidad resultante se deducirá el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima. No procede computar amortización por aquellos bienes no susceptibles de depreciación. Por cada año de permanencia del elemento en el patrimonio del contribuyente hay que determinar, a la hora de calcular el valor de adquisición, lo siguiente:

– Si tenía derecho a amortizar fiscalmente y no lo hizo, se computa la mínima (3%).

– Si tenía derecho a amortizar fiscalmente y lo hizo en cuantía menor de la mínima, se computa la mínima (3%). Si tenía derecho a amortizar fiscalmente y lo hizo en cuantía superior a la mínima, se computa la practicada.

– Si no tenía derecho a amortizar fiscalmente, no se computa amortización.

A estos efectos, únicamente se podrá minorar el valor de adquisición por la amortización en los bienes inmuebles arrendados y los bienes muebles cedidos con los mismos.

Por tanto, para calcular el valor de adquisición del derecho de traspaso deberán deducirse las amortizaciones practicadas en los términos expresados en los párrafos anteriores.

RESULTADO:

Si el resultado es positivo (ganancia patrimonial) se integrará en la base imponible del ahorro a los tramos que marca la ley:

– De 0 a 6.000€ al 19%.

– De 6.000 a 50.000€ al 21%.

– > de 50.000€ al 23%.

Si el resultado es negativo (pérdida patrimonial) se puede compensar, hasta un límite legal, con los beneficios del ahorro durante los siguientes cuatro ejercicios.

*Inversure Consultores no se hace responsable de la plena veracidad de los datos aportados ya que son de carácter meramente informativo y GENERAL ni de la toma de decisiones de los clientes resultado de la lectura de la anterior información. Se recomienda siempre contactar con un consultor especializado INVERSURE CONSULTORES (hiperenlace contacto), que le ofrezca asesoramiento personal y especifico para cada tipo de operación.

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